La Justicia suspendió los artículos del DNU que permitían la desregulación de las obras sociales. La decisión se conoce el mismo día en el que en la Cámara de Diputados se debate la Ley Ómnibus.
El Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín decidió que al Gobierno debe suspender los artículos 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia.
El fallo firmado por el juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto también le exigió a SIMECO -Servicios Consejos Salud-«readecuar las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23″.
Además, permite únicamente «efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en términos del artículo 17 de la ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva, debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de ley».
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El magistrado sostuvo que «ante el incremento mensual de las cuotas, no surge de las facturas acompañadas justificación o detalle de tal aumento que permite a la accionante tener mayor información al respecto y conocer el motivo que condujo al valor final comunicado».
E hizo hincapié en que «la tutela judicial que se solicita, implica poner en crisis la actuación del Estado Nacional, al derogar normas de protección al consumidor y usuario del sistema de medicina prepaga».
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Para cerrar, afirmó: «En consecuencia entiendo que la protección judicial debe abarcar específicamente la suspensión de los efectos de ese acto estatal», en referencia a las cuotas establecidas en el DNU.