El gobierno recibió un nuevo revés para la aplicación del DNU. Luego del fallo por la presentación de la CGT, la Cámara Nacional del Trabajo dio lugar a un reclamo de la Central de Trabajadores y Trabajadoras (CTA) y emitió un nuevo amparo contra la reforma laboral.
Los jueces Andrea García Vior y Alejandro Sudera (María Dora González no votó) dispusieron “la suspensión cautelar de los efectos del DNU 70/2023 (B.O. 21/12/2023) en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV (TRABAJO -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo”.
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En el fallo, los magistrados señalaron la “invalidación” del decreto de necesidad y urgencia “en lo que hace a la afectación de los derechos laborales (individuales y colectivos) que se alegan como gravemente afectados”.
“A diferencia de la causa que tramita en el juzgado contencioso administrativo federal, en la presente se encontrarían en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan, a los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de igualdad de trato y no discriminación y de conservación del contrato que estructuran la especialidad y, a su vez, se pondría en jaque la principal vía de tutela a la que pueden recurrir los trabajadores ante su incapacidad negocial a nivel individual, que no es otra que la acción sindical”, expresaron.
“No se trata meramente de derechos económicos, sino que lo que se alega es la grave vulneración de derechos humanos fundamentales”, agrega el fallo.
En ese sentido, hicieron mención al fallo dictado este miércoles sobre el pedido de amparo de la CGT. “No se trata en el presente de poner en cuestión derechos individuales para los cuales la cuestión justiciable o litigiosa estaría delimitada por la concreta lesión a un derecho o la existencia de daño real y concreto, sino que, por la naturaleza del planteo, basta con que se advierta la posibilidad cierta de una lesión irreparable a una pluralidad relevante o, como en el presente, a los intereses colectivos de un sector de la población particularmente vulnerable”, resaltaron.
Por otro lado, señalaron que ante la convocatoria a un paro general para el 24 de enero y “habiendo dispuesto la Corte Suprema no dar tratamiento inmediato al proceso originario”, “el peligro en la demora es aún mayor teniendo en cuenta las importantes modificaciones introducidas por el DNU a las leyes 25.877, 23.551 y 14250 -reitero, de aplicación inmediata, conforme la cuestionada ley 26122- y los graves riesgos de que el conflicto social -ya avizorado en los últimos días del año 2023- se acreciente y/o derive en hechos de violencia inusitada”.