Pablo Moyano, sindicalista de Camioneros, fue sobreseído por la jueza de Avellaneda Brenda Madrid del delito de «asociación ilícita» con el objetivo de perjudicar al Club Atlético Independiente.
La magistrada decidió «disponer el sobreseimiento total de Pablo Hugo Antonio Moyano por el delito de asociación ilícita por el que fuera intimado» y por lo tanto, «no hacer lugar al requerimiento de elevación a juicio solicitado por el Agente Fiscal -Coordinador- de la Unidad de Coordinación General para casos de Delitos Complejos y Crimen Organizado de la Fiscalía General Departamental, Sebastián Scalera».
En esa línea precisó que «luego de un pormenorizado análisis de las presentes actuaciones y del conjunto de los elementos de juicio ya citados por la Fiscalía de intervención, en el ejercicio del principio de objetividad que rige su función considero que los mismos no me permiten formar la convicción sincera acerca de la responsabilidad del imputado Pablo Hugo Antonio Moyano en los hechos investigado» y agregó que «de los elementos recolectados en la presente investigación, no se desprende de ninguno de ellos la participación del mismo en los hechos objeto de estudio».
Si bien la jueza ya había sobreseído antes a Moyano, la Cámara de Garantías de Lomas de Zamora dejó sin efecto esa resolución porque ordenó que se analizarán elementos que no se habían considerado en ese fallo.
LA ACUSACIÓN
Acorde con la acusación, que la jueza desechó, al sindicalista se le adjudicaba que «desde fecha indeterminada y al menos hasta el mes de noviembre del año 2017, operaba una asociación ilícita, integrada por un grupo variable y no determinado de personas del sexo masculino y femenino, todos mayores de edad, siendo parte de la misma una facción de la hinchada del Club Atlético Independiente«.
En ese sentido, detallaba que el propósito consistía en «defraudar al Club Atlético Independiente mediante la gestión, obtención, impresión oculta y reventa de entradas, ‘protocolos’ de acceso a los espectáculos deportivos de dicha institución, bonos y cuotas sociales por fuera del ámbito societario y sin ingresar el producido económico al patrimonio del Club».
Y se añadía las acusaciones por «extorsionar, coaccionar, amenazar e intimidar, mediante el uso de violencia física, verbal y/o con armas de fuego, a las autoridades de organismos estatales y/o privados encargadas de la seguridad de los eventos deportivos, como también a directores técnicos, integrantes del cuerpo técnico, jugadores de fútbol y algunas autoridades dirigenciales del Club».
LA REPUESTA DE LA JUEZA
No obstante, la magistrada consideró que «la plataforma fáctica sobre la cual el Ministerio Público cimentó la acusación sobre estos puntos, no aporta una descripción de los ilícitos que pretende endilgarle al encausado» por lo que sostuvo que «la redacción de los mismos resultan ser poco claros, vagos e indeterminados en relación a los hechos que menciona, y todos ellos estarían, a mi humilde entender, relacionados con conductas llevadas a cabo por las personas que se encontraban imputadas en el marco de la causa principal, que nada tiene que ver con Pablo Hugo Antonio Moyano».
«Tampoco la Fiscalía ha descripto en relación a Moyano, algún evento puntual, específico, que establezca un marco de situación que determine circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que le pretende atribuir. (…)» añadió e indicó que «la mera mención de los eventos que menciona el fiscal Scalera, mal puede constituir una muestra de aquel universo de ‘delitos indeterminados’ reclamado como requisito por la figura de la asociación delictiva».
Para concluir, sostuvo que «no encuentro, entonces, que la prueba hasta aquí reunida reconstruya la existencia de una red de relación encabezadas por Pablo Hugo Antonio Moyano, que pongan de manifiesto cuál era el rol que el mismo cumplía en la denominada ‘organización delictiva’, ni el Ministerio Público pudo acreditar ello a su respecto».