La primera instancia de las elecciones 2023 se desarrollará este domingo 13 de agosto con las PASO. A menos de una semana, qué es lo que hay que saber sobre esta votación.
¿DÓNDE VOTO?
Lo primero es saber dónde votar y para eso hay que consultar la página web del padrón electoral. Al ingresar la persona debe colocar los siguientes datos:
-Documento: el número de DNI, sin puntos
–Género: hay que elegir la opción que aparece en el DNI
–Distrito: la provincia donde se vota acorde al domicilio que figura en el DNI
–Verificador: el número que sale en la pantalla del sitio web
Una vez colocada toda la información, la página brindará: nombre y dirección del establecimiento, número de mesa y de orden.
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¿SINO VOTO EN LAS PASO PUEDO VOTAR EN LAS ELECCIONES DE OCTUBRE?
Quienes no vayan a votar este domingo pueden hacerlo en los comicios generales del 22 de octubre, pero tendrán que argumentar ante la Secretaría Electoral porqué no concurrieron. Y deberán hacerlo dentro de los 60 días pasado las Primarias.
¿CUÁLES SON LAS MULTAS POR NO IR A VOTAR A LAS PASO?
Si la persona que no fue a votar a las Primarias tiene más de 18 años pero menos de 70 y no puede justificar ante la Secretaría General su falta, deberá abonar una sanción económica.
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Acorde con el artículo 125 de la Constitución Nacional «se impondrá una multa de $ 50 a $ 500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección».
¿QUIÉNES PUEDEN NO IR A VOTAR?
-Individuos de más de 16 y de menos de de 18 años.
-Personas que superen los 70 años.
-Jueces y auxiliares que estén ejerciendo sus funciones durante la elección.
-Quienes vivan a una distancia mayor a los 500 kilómetros del establecimiento de votación y por un motivo válido no puedan movilizarse hasta el lugar.
Personas que se encuentren enfermas o imposibilitadas de ejercer el sufragio por razones de fuerza mayor. No obstante también tendrán que justificar su inasistencia.
-Personal que forme parte de organismos o compañías de servicios públicos que cumplan funciones durante el día de la elección.
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¿PUEDO NEGARME A SER AUTORIDAD DE MESA?
Según lo indicado en el Código Electoral, una persona que es designada como autoridad de mesa solamente puede negarse a ejercer ese rol, si se excusa dentro de los tres días de haber sido notificada y el motivo debe ser enfermedad o algún otro de fuerza mayor.
¿QUÉ ES EL VOTO ASISTIDO?
El voto asistido es para quienes tienen algún tipo de discapacidad sonora, visual o un impedimento físico. Por lo tanto, esa persona puede ingresar al cuarto oscuro junto con alguien, que deberá acreditar su identidad primero y en el caso de que esté solo puede acompañarlo el presidente de mesa.
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¿QUIÉNES PUEDEN PEDIR EL VOTO ASISTIDO?
-Pacientes de centros de salud mental que no tengan certificado de insania.
-Las personas sordomudas que no puedan comunicarse por escrito.
-Aquellos que tengan una discapacidad visual.
-Mujeres embarazadas o que vayan con menores a la votación.
-Personas con una discapacidad intelectual o mental.