La Cámara en lo contencioso administrativo federal resolvió que las causas judiciales contra el DNU de Javier Milei no se analizarán todas juntas en un amparo colectivo sino que tramitarán cada una por separado en los tribunales correspondientes.
«No se explica cuál es el gravamen que le causa al Estado Nacional que, en resguardo de los principios de jurisdicción, competencia y especialidad establecidos en las normas procesales, se preserve la intervención propia de los tribunales competentes para conocer en cada una de las vastas materias de las que se ocupa el DNU 70/2023″, sostuvieron los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco en un fallo difundido por Infobae.
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De esta manera, rechazaron la apelación que había presentado el Poder Ejecutivo.
«Difícil es no advertir que, como acertadamente apuntó el Sr. Juez de Feria, el decreto deroga y modifica leyes que regulan materias heterogéneas entre sí, tales como comercio interior y exterior, trabajo, medicamentos, medicina prepaga, obras sociales, recetas, ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración, farmacéutica, economía, minería, energía, turismo, aeronavegación, sociedad y empresas estatales, cuestiones regidas por el Código Civil y Comercial de la Nación, comunicación audiovisual, deportes, sociedades, registro automotor, entre otras», remarcaron.
Por lo tanto, afirmaron que no se da una afectación del derecho de defensa del estado, sino que «el gravamen hubiese podido emerger de la incorrecta y apresurada decisión de imprimirle la calidad de proceso ‘colectivo’ por parte del Sr. Juez titular del Juzgado Nº 2, Dr. Esteban Furnari, a pesar de la evidente ausencia de un supuesto de derechos de incidencia colectiva que se refieran a intereses individuales homogéneos».