Este martes, la Cámara de Diputados inició el debate para la reducción de la jornada de trabajo. El proceso legislativo se inició en la Comisión de Legislación del Trabajo, y contó con el apoyo tanto del oficialismo como de la oposición, aunque con algunas disidencias.
La ministra de Trabajo de la Nación, Raquel “Kelly” Olmos, estuvo presente y apoyó la iniciativa, que tiene como objetivos aplicar modificaciones a las leyes 11.544 y 20.744.
En total, son siete los proyectos que se debaten: cinco del oficialismo, presentados por los diputados Claudia Ormaechea, Hugo Yasky, Sergio Palazzo, Eduardo Valdés y Mónica Litza; y dos de la oposición, firmados por Nicolás del Caño (Frente de Izquierda) y Enrique Estévez (Partido Socialista).
Cada uno de los proyectos establece diferencias en los límites de la jornada laboral, aunque todos coinciden en que esto no deberá repercutir en una baja del salario de los trabajadores.
EL PROYECTO DE CLAUDIA ORMAECHEA:
- La jornada laboral no podrá exceder de 6 horas diarias o 36 horas semanales, sin impedir una duración menor.
- La jornada máxima salubre podrá ser ampliada a 7 horas diarias, siempre que sea de lunes a viernes.
- La jornada de trabajo nocturno, comprendida entre las 21:00 y 6:00, no podrá exceder las 5:15 horas.
- La jornada máxima en lugares insalubres no podrá superar las 4:30 horas diarias o las 27 semanales.
- Se admiten excepciones de extensión a directores y gerentes; trabajos se efectúen por equipos; y en caso de accidente, trabajos de urgencia o fuerza mayor.
- La jornada de los menores de 16 a 18 años no podrá superar las 4:30 horas diarias o 27 semanales. No podrán trabajar en horario nocturno entre las 20:00 y las 6:00, salvo en fábricas que funcionen las 24 horas que se extiende de 22:00 a 6:00.
- El descanso entre el final de una jornada y el comienzo de otra no podrá ser menor a las 12 horas.
- Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13:00 del día sábado hasta las 00:00 horas del día domingo, salvo los casos de excepción que tendrán descanso compensatorio.
- El trabajador no tendrá obligación de prestar servicios en horas suplementarias.
- La reducción de la jornada laboral no podrá llevar aparejada reducción o supresión alguna en la remuneración.
EL PROYECTO DE HUGO YASKY:
- La jornada laboral no podrá exceder de 8 horas diarias o 40 horas semanales, sin impedir una duración menor.
- La jornada de los menores de 16 a 18 años no podrá superar las 6 horas diarias o 30 semanales. No podrán trabajar en horario nocturno entre las 20:00 y las 6:00, salvo en fábricas que funcionen las 24 horas que se extiende de 22:00 a 6:00.
- La reducción de la jornada laboral no podrá llevar aparejada reducción o supresión alguna en la remuneración.
- “La reducción del tiempo de trabajo no es solo beneficiosa para los trabajadores y las trabajadoras, sino también para los propios Estados, desde el momento en que jornadas más reducidas dejan tiempo libre para la contratación de más personal”, expresó.
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EL PROYECTO DE SERGIO PALAZZO:
- La jornada laboral no podrá exceder de 6 horas diarias o 36 horas semanales, sin impedir una duración menor. Se podrá extender a 8 horas diarias en tanto no supere los 4 días semanales.
- La jornada de trabajo nocturno, comprendida entre las 21:00 y 6:00, no podrá exceder las 5:15 horas.
- Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas, se reducirá la jornada 12 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán los 12 minutos de exceso como tiempo suplementario.
- La jornada máxima en lugares insalubres no podrá superar las 4:30 horas diarias o las 27 semanales.
- Reducción de la jornada en dos etapas: en la primera, se reducirá un 12,5%; en la segunda, se llegará a un 25% total.
- Las reducciones no podrán llevar aparejada reducción o supresión alguna en la remuneración.
EL PROYECTO DE EDUARDO VALDÉS:
- La jornada laboral no podrá exceder de 6 horas diarias o 36 horas semanales, sin impedir una duración menor.
- La jornada máxima salubre podrá ser ampliada a 7:30 horas diarias, siempre que sea en 4 días de lunes a viernes.
- La jornada de trabajo nocturno, comprendida entre las 21:00 y 6:00, no podrá exceder las 5 horas.
- La jornada de los menores de 16 a 18 años no podrá superar las 5 horas diarias o 25 semanales. La distribución desigual no podrá superar las 5:30 horas diarias. Se podrá extender a 7 horas diarias o 30 semanales previa autorización de la autoridad administrativa laboral.
- Horas suplementarias: el tope será de 2 horas diarias, 30 horas mensuales y 200 horas anuales. Se deberá abonar un 50% del salario habitual en días comunes y del 100% en días sábado, domingo y feriados.
- El total de horas liberadas deberá distribuirse entre nuevos trabajadores.
- La reducción de la jornada laboral no podrá llevar aparejada reducción o supresión alguna en la remuneración.
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EL PROYECTO DE MÓNICA LITZA
- La jornada laboral no podrá exceder de 6 horas diarias o 36 horas semanales, sin impedir una duración menor.
- La jornada de trabajo nocturno, comprendida entre las 21:00 y 6:00, no podrá exceder las 6 horas diarias.
- La jornada máxima en lugares insalubres no podrá superar las 5 horas diarias o las 30 semanales.
- Se admiten excepciones de extensión a directores y gerentes; trabajos se efectúen por equipos; y en caso de accidente, trabajos de urgencia o fuerza mayor.
- La jornada de los menores de 16 a 18 años no podrá superar las 6 horas diarias o 36 semanales. La distribución desigual no podrá superar las 7 horas diarias. No podrán trabajar en horario nocturno entre las 20:00 y las 6:00, salvo en fábricas que funcionen las 24 horas que se extiende de 22:00 a 6:00.
- La adecuación de la jornada laboral deberá efectuarse de forma gradual y de común acuerdo entre las partes, o a través de las organizaciones sindicales.
- La reducción del tiempo de trabajo, no podrá significar la reducción de las remuneraciones.
EL PROYECTO DE ENRIQUE ESTÉVEZ
- La jornada laboral no podrá exceder las 36 horas semanales, sin impedir una duración menor. Se podrán distribuir en 6 horas en 6 días; 7 horas en 5 días; u 8 horas en 4 días.
- Horas suplementarias: el tope será de 2 horas diarias, 30 horas mensuales y 200 horas anuales. Se deberá abonar un 50% del salario habitual en días comunes y del 100% en días sábado, domingo y feriados.
- La acotación del tiempo de trabajo no podrá significar la reducción de las remuneraciones.
EL PROYECTO DE NICOLÁS DEL CAÑO
- La jornada laboral no podrá exceder de 6 horas diarias o 30 horas semanales, sin impedir una duración menor.
- La jornada de trabajo nocturno, comprendida entre las 21:00 y 6:00, no podrá exceder las 5 horas diarias.
- Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas, se reducirá la jornada 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán los 8 minutos de exceso como tiempo suplementario.
- La jornada máxima en lugares insalubres no podrá superar las 5 horas diarias o las 25 semanales.
- Trabajadoras de casas particulares: la jornada laboral no podrá superar las 6 horas diarias y las 30 horas semanales.
- En empresas grandes y la administración pública, las horas liberadas deberán distribuirse entre nuevos trabajadores en función de un debate democrático del colectivo de empleados.
- En pymes, las horas liberadas se deberán cubrir con nuevos trabajadores en un plazo máximo de un año para medianas empresas y dos años para micro y pequeñas.
- Se crearán comisiones de trabajadores para el control, a nivel de
- empresa, de la implementación de la ley.
- La reducción de la duración del trabajo se realizará sin reducción de la remuneración normal y permanente.