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Se oficializó la desregularización de las obras sociales: los cambios centrales del decreto
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Se oficializó la desregularización de las obras sociales: los cambios centrales del decreto

El gobierno oficializó la desregularización de las obras sociales mediante el decreto 171/2024 publicado en el Boletín Oficial.

La medida entrará en marcha «el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial», es decir, en el mes de marzo.

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En cuanto a los cambios, explica que «el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660,entre cualquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°».

Según sostiene la norma abarcará a más de 14 millones de trabajadores en relación de dependencia, del sector público y del privado; monotributistas y empleadas domésticas. También a más de 5 millones de personas que se encuentran en lo que se conoce como el sistema general.

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Es así como las personas podrán elegir de manera libre entre los siguientes servicios:

-Obras sociales de los sindicatos.

-Los institutos de administración mixta, las obras sociales, las reparticiones u organismos que hayan sido creados mediante leyes de la Nación

-Las obras sociales de la administración central del Estado Nacional y sus organismos autárquicos y descentralizados.

-Las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado

-Las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios

-Las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas;

-Las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Policía Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo sector.

Por último, la disposición cambia el plazo de permanencia un año que había sido determinado por el gobierno de Alberto Fernández.

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«El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga», puntualiza.

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