El Gobierno obtuvo este jueves la aprobación del dictamen de mayoría para avanzar con el tratamiento de la Ley Ómnibus, que en las últimas semanas sufrió varias modificaciones. Entre ellas, un recorte en el capítulo de privatizaciones.
En un comienzo, el plan del presidente Javier Milei era privatizar 41 empresas estatales. Sin embargo, tras la caída del primer proyecto y las negociaciones para conseguir votos para conseguir la media sanción, finalmente se incluyeron solo 11.
Dentro de este grupo, se encuentran Aerolíneas Argentinas S.A., Energía Argentina S.A., Radio y Televisión Argentina S.E. e Intercargo SAU.
Además, hay un segundo grupo con compañías que pueden ser “privatizadas o concesionadas”, que incluye a Agua y Saneamientos Argentinos S.A., Correo Oficial de la República Argentina S.A., Belgrano Cargas y Logística S.A., Sociedad Operadora Ferroviaria S.E (Sofse) y Corredores Viales S.A.
Por otro lado, había un tercer grupo de empresas “sujetas a privatización”, entre las que se encontraban el Banco Nación y sus subsidiarias Nación Seguros S.A., Nación Reaseguros S.A., Nación Seguros de Retiro S.A., Nación Servicios S.A., Nación Bursátil S.A. y Pellegrini S.A.
Sin embargo, por la presión del sector bancario, el Gobierno aceptó la propuesta de quitarlas y finalmente, solo quedaron incluidas en el proyecto Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) y Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).
Al respecto de estas dos, el capítulo indica que “podrá únicamente: (i) organizar un programa de propiedad participada y colocar una clase de acciones para ese fin; y (ii) incorporar la participación del capital privado debiendo el Estado Nacional mantener el control o la participación mayoritaria en el capital social”.
“Además, deberá requerirse indudablemente el voto afirmativo del Estado Nacional para la toma de decisiones que signifiquen: a) la ampliación de capacidad de una central de generación nucleoeléctrica existente y/o la construcción de una nueva; b) la salida de servicio por motivos no técnicos, ya sea temporal o definitiva, de una central de generación nucleoeléctrica; y c) la incorporación de accionistas en la Sociedad que le otorguen el control en los términos del artículo 33 de la Ley N° 19.550 Ley General de Sociedades”, agrega.