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Después de siete años reglamentaron la ley de muerte súbita
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Después de siete años reglamentaron la ley de muerte súbita

El Gobierno nacional reglamentó la Ley N° 27.159 de prevención de muerte súbita, que establece que los establecimientos públicos y privados de acceso público deben contar con desfibriladores para salvar vidas.

Si bien la normativa fue sancionada por el Congreso en el año 2015, fue este viernes que finalmente se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación del Sistema de Prevención Integral de Eventos por Muerte Súbita.

El documento establece que este sistema tiene como fin “reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular”, y que este tipo de enfermedades constituyen las principales causas de muerte en la Argentina.

De acuerdo a cifras de la Fundación Cardiológica Argentina, unas 40.000 personas pierden la vida por año en el país por muerte súbita. De estas, el 70% se ocasionan fuera de los centros de salud, ya sea en lugares públicos, el trabajo o el hogar, entre otros.

En ese sentido, el Decreto 402/2022 publicado en el Boletín Oficial remarca la obligación de que los espacios públicos y privados de acceso público cuenten con Desfibriladores Externos Automáticos (DEA). Además, deberán capacitar a su personal “para el uso de dicho dispositivo y el entrenamiento en maniobras de rehabilitación”.

Foto: Ministerio de Transporte

“Los episodios de ataques cardíacos producidos en lugares públicos y privados de acceso público pueden ser tratados para reducir las posibilidades de muertes”, explica el texto.

Aunque varios establecimientos y lugares ya pusieron en práctica la normativa, con la reglamentación se podrá hacer efectiva su aplicación y se establecerán los criterios para determinar los lugares que serán alcanzados.

Para eso, menciona tres criterios que determinan “el riesgo de que suceda un episodio de muerte súbita”: la concentración o circulación de más de 1.000 personas por día; el riesgo de las actividades que allí se desarrollan; y la imposibilidad de acceso a un servicio de emergencias.

Además, menciona la necesidad de que los desfibriladores se encuentren en zonas de fácil acceso y se coloque la cantidad necesaria acorde a cada lugar, ya que “la desfibrilación en los 3 a 5 primeros minutos del paro cardiorrespiratorio puede producir tasas de supervivencia tan altas como del 50- 70%”.

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