El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez habló sobre el rechazo del Senado al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 y qué impacto tendría que la normativa firmada por Javier Milei sea declarada nula por el Congreso.
Dos de los temas que más preocupan a los argentinos son qué ocurrirá con los contratos de alquiler firmados tras la derogación de la Ley de Alquileres y los aumentos de las prepagas, los cuales toman como sustento a dicho decreto.
“Los aumentos caerían automáticamente y aquello que ya se ha cobrado quedaría como un crédito para las personas que lo pagaron”, expresó el letrado en diálogo con Newsweek Argentina,.
Sin embargo, puntualizó en que “la ley que regula el trámite de forma inconstitucional establece que los derechos adquiridos durante su vigencia se mantienen”. “Ahí habría una discusión muy grande en donde se tendría que judicializar la inconstitucionalidad de esa norma, porque lo que es nulo de nulidad absoluta tiene efectos retroactivos y generales, y esa norma viola la Constitución. Con lo cual en principio se podría exigir a la social que retrotraiga y si pagaste de más que te lo tomen como un crédito, y si te dice que no lo vas a tener que judicializar sobre la base de una postura muy fuerte y muchas posibilidades de ganarlo”, agregó.
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“En los tribunales donde existan causas y amparos, es posible que esto si acelere las medidas cautelares o sentencias de fondo. Este es un hecho nuevo que fortalece notoriamente las pretensiones de inconstitucionalidad parcial del DNU”, destacó.
Con respecto a los alquileres planteó un ejemplo: “Vos y yo celebramos un contrato de alquiler en diciembre con este decreto. Si el decreto cae y va a la vieja ley, nos tendremos que sentar a ver cómo lo arreglamos. Yo como inquilino te voy a decir que es nulo y quiero celebrar un nuevo contrato, y vos aceptarán celebrar un nuevo contrato o decirme ‘andate del departamento’”.
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En cuanto a los decretos y resoluciones del Gobierno que se amparan en la emergencia dictaminada por el DNU, explicó que también deben retrotraerse y emitirse con otro formato. “Toda aquella norma que se dictó basada pura y exclusivamente en el decreto 70/2023 también es inválida”, afirmó.
Sobre el tratamiento en la sesión de la Cámara Alta, el letrado destacó que gran parte de los senadores debatieron “sobre la validez o invalidez en términos constitucionales y no en términos políticos”.
“Se discutió si el decreto cumplía o no con los requisitos de habilitación que prevé la Constitución; sobre los fundamentos que se dieron para su dictado; y sobre la base de si existía o no una situación de emergencia objetiva y era imposible que el Congreso pudiera funcionar y sancionar leyes con sus contenidos. Este decreto, como nunca antes había sucedido, modificaba o derogaba de forma definitiva un importante número de leyes, con lo cual no estaba pensado para superar una emergencia sino para modificar todo el ordenamiento jurídico en materias muy importantes, y eso lo tiene que hacer el Congreso”, expresó.
En ese sentido, Gil Domínguez explicó que “a través de un DNU no podes hacer modificaciones definitivas de normas, que solamente están para superar situaciones de emergencia con normas temporarias”.
“No se pueden modificar 80 leyes a través de un DNU y no se puede elegir el mecanismo del DNU como sustituto del Congreso porque se te antoja siendo Presidente”, afirmó.
Consultado sobre el camino que debe seguir la normativa firmada por Milei, el abogado remarcó: “No es como las leyes, que hay una cámara origen y una cámara revisora. No es que ahora pasa a Diputados. Ambas cámaras podrían haber funcionado sincrónicamente, ambas pueden funcionar por separado el mismo día a la misma hora. Ahora actuó así, pero ambas cámaras tienen la obligación de actuar y lo pueden hacer al unísono o asincrónica”.
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Este rechazo en el Senado abre dos panoramas a lo que pueda ocurrir en la Cámara Baja, que son la aprobación o que se declare nula de nulidad absoluta. Por un lado, el constitucionalista mencionó que para su tratamiento, primero se deberá conseguir el quórum con más de la mitad de los miembros del recinto; y luego podrá ser sostenido o rechazado por mayoría simple de los presentes.
¿Puede Milei presentar un DNU similar si el 70/2023 se cae en el Congreso? “Sí, el Ejecutivo puede dictar un decreto al otro día, pero el costo político que pagaría sería enorme y ahí sí sería invalidado por la Justicia”, advirtió.
Por otro lado, se refirió a la Ley 26.122 y cuestionó el artículo que establece que para que un decreto quede firme sólo necesita el visto bueno de una cámara, algo que consideró debe ser modificado.
“Es inconstitucional, porque permite que si una sola cámara aprueba, se tenga por ratificado el DNU cuando vos para sancionar una ley necesitas que ambas cámaras la aprueben. No podés pedirle para la ratificación de un DNU menos de lo que le pedís al Congreso para la sanción de una ley”, enfatizó.
Por último, Gil Domínguez señaló que, pese a lo que espera el Gobierno y otros sectores, en este contexto es difícil que la Corte Suprema se expida sobre la validez de la normativa firmada por el Presidente.
“Si hasta acá se había tomado un tiempo prudencial, como se toma la Corte, esperando que la política acomode las cosas, ahora menos va intervenir. Va a esperar a Diputados así no tiene que entrar en el juego de la macropolítica”, sentenció.