Los supermercados e importantes cadenas alimenticias tendrán que mostrar a partir de mañana, sábado, en sus góndolas las mercancías con sus etiquetas negras correspondientes a fin de alertar al comprador acerca de si el producto contiene exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio.
Esta modificación se debe a raíz de la ley 27.642 publicada en el Boletín Oficial en noviembre pasado, cuyo objetivo es garantizar el derecho a la salud y a una alimentación sana.
Luego, el 23 de marzo del año en curso, se dio a conocer la resolución 151/2022 en el Boletín Oficial, mediante la cual el Gobierno Nacional sancionó la reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (27.642) comúnmente llamada Ley de Etiquetado Frontal.
De esta manera, se le fijó a las compañías de alimentos la obligación de precisar qué productos poseen excesos de componentes que pueden llegar a dañar la salud.
La disposición empieza a estar vigente este sábado y abarca a las grandes cadenas de supermercado, ya que las firmas chicas o medianas tienen como fecha límite el 20 de febrero de 2023 para incluir el etiquetado en sus productos.
Por su parte, el Ministerio de Salud detalló que un 35% de las 2.658 solicitudes de prórroga para la puesta en marcha de las etiquetas fueron aprobadas. Es más, la cartera resaltó que «del total de registros con autorización sanitaria, solo un 3,13% fueron prorrogados y corresponden en su mayoría a grandes empresas y pymes«.
Según lo explicado por el organismo a Noticias Argentinas, las solicitudes de prórroga se pueden efectuar si es que existe una limitación con razones que se justifican «en el cumplimiento del cronograma de implementación para la adecuación a la declaración del rotulado frontal».
En una charla con periodistas especializados difundida por la agencia Télam, la titular de Salud, Carla Vizzotti, remarcó que «es importante transmitir una vez más que la Ley 27.642 tiene como objetivo la promoción de una alimentación saludable» y por lo tanto, aclaró que «en ese contexto, el etiquetado frontal es solo una parte que busca dar la información para que las personas tomen las mejores decisiones y las empresas traten de readecuar sus productos en la medida que puedan».
En esa línea, Sandra Tirado, secretaria de Acceso a la Salud, sostuvo que «lo que vamos a ver a partir del sábado es la convivencia de productos con y sin sello; incluso puede suceder que veamos de la misma empresa o marca con y sin sello porque depende del stock que tenían» y por lo tanto, subrayó que «es el comienzo de un proceso» a lo cual Vizzotti sumó que «se trata de un proceso gradual cuyo objetivo no es el sello sino la promoción de una alimentación saludable».
Acorde a este esquema, la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología (ANMAT) desarrolló el Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales que establece los procedimientos y plazos para la declaración jurada, pedidos de prórroga y situaciones especiales.
Entre los sectores que se presentaron están: golosinas, mermeladas, jaleas, dulces y confituras, panificados y galletitas, embutidos y conservas cárnicas, lácteos, bebidas alcohólica, frutas y verduras procesadas. También lo hicieron empresas vinculadas a cereales y pastas, salsas y aderezos, postres y polvos para preparados, snacks, helados, sopas y caldos, café y té.
Esta medida acompañada por el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (Sifega) permite elaborar una «calculadora de sellos», herramienta accesible para todo público, que posibilita hacer las cuentas que precisan cuáles son los productos que tienen nutrientes críticos que son iguales o que superan a los límites fijados en la normativa.