Una joven fue echada de su trabajo por «fea» y ahora será indemnizada, ya que, se considera que la forma de despido es calificada como violencia laboral. La mujer se desempeñaba como maitre en Williamsburgs, una cadena de hamburguesas situada en el barrio de Palermo, CABA, y tras haber demandado al local, recibirá una compensación económica.
La medida fue dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en beneficio de la exempleada, que trabajó en ese establecimiento desde 2016 hasta junio de 2017, cuando la despidieron. Según el expediente, la mujer sufrió malos tratos en la jornada laboral que iba de jueves a domingos en el horario de 10 a 18 horas y cuyo sueldo estaba por debajo de los $25.000.
Acorde con la información, el encargado del establecimiento fue quien en cierto momento, le dijo en presencia de los clientes que estaba despedida porque «una persona fea no puede ser la cara de Williamsburg».
«Te echo por fea», le dijo el hombre cuando la joven le consultó las razones de su despido. Acorde con la denuncia, la mujer quiso entrar al local al día siguiente pero no la dejaron y cuando quiso hablar con la compañía, no recibió ninguna respuesta; y fue entonces cuando decidió demandar.
En primera instancia, el magistrado resolvió que la situación de despido indirecto en que se puso a esta persona, resultó «ajustada a derecho ante la negativa de la demandada a registrar la relación laboral» al tiempo que la firma cuestionó la decisión argumentando que a la trabajadora le correspondía probar que había un contrato laboral. En tanto, la empresa Ahumar S.A., contra la que fue dirigida la denuncia, negó la relación.
No obstante, la Cámara de Apelaciones del Trabajo determinó: «Contrariamente a lo afirmado por Ahumar S.A., una vez acreditada la prestación no es exigible a la persona trabajadora la acreditación del carácter de dependiente de la relación, extremo que se encuentra alcanzado por la presunción legal».
Con las evidencias más la declaración de testigos, se confirmó la sentencia a la cadena de hamburguesas y se la obligó a pagar las indemnizaciones correspondientes por despido indirecto y violencia laboral.
Al mismo tiempo, las camaristas tuvieron en cuenta la evaluación psicológica que se incluyó en la causa en donde se precisó que el estado de la joven cuando se la analizó era de «angustia y vergüenza» debido a «haber sido sometida durante meses a constantes humillaciones, denostaciones y violencia psíquica en su lugar de trabajo, hasta llevar al violento despido; con el consecuente impacto de todo ello en su psiquismo».
En esa línea agregó que «la situación sufrida ha llevado a que la capacidad de humor-goce-sublimación de la accionante sea escaso, que presenta un disturbio que afecta su esfera afectiva, limitando su capacidad de goce individual, social y recreativo. Finalmente es contundente respecto a que la actora fue víctima de acoso laboral -mobbing- y requiere tratamiento psicológico por no menos de dos años».
En cuanto al caso, las magistradas Gabriela Vázquez y María Cecilia Hocki afirmaron que «debemos remitirnos a la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales que encuentra sustento en pactos internacionales de derechos humanos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) o la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ‘Convención de Belem do Pará'».
Y concluyeron: «El maltrato psicológico en el lugar de trabajo constituye violencia contra la mujer y los daños que tal ilicitud produce deben ser reparados plenamente, ya sean patrimoniales o no patrimoniales».
Fuente: www.noticiasargentinas.com