La Corte Suprema consideró que no se puede penalizar a un recluso por tener drogas en su celda para consumo propio. Los jueces argumentaron que castigar a un preso por poseer estupefacientes es una intromisión a la libertad del consumidor por parte del Estado, derecho que está consagrado en al artículo 19 de la Constitución Nacional.
Los magistrados tomaron como ejemplo el caso de noviembre de 2020, cuando el juez Pablo Andrés Seró, del Juzgado Federal N°1 de Paraná, condenó a Marcelo Daniel Selvini a dos meses tras las rejas luego de haberlo acusado de autor del «delito» de tener ocho cigarrillos de cannabis bajo su poder, los cuales fueron hallados tras una revisión del Servicio Penitenciario en de la Unidad Penal 7 de la ciudad entrerriana de Gualeguay.
Pero, el máximo tribunal revocó esa decisión y envió nuevamente la causa al tribunal para que se dicte una nueva sentencia. En su fallo sostuvo que «los internos no pierden todos sus derechos por el hecho de haber sido privados de su libertad, sino que pueden reclamar como cualquier otro ciudadano que su derecho a la privacidad sea reconocido«, y agregó que «hay que respetar el ámbito de la libertad personal cuando no hay daño o peligro concreto para terceros«.
Ahhhhh bueno… La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la tenencia de drogas para consumo personal de los presos y dentro de una cárcel NO ES DELITO!!!… Entonces saldrán a comprar?..le llevarán los familiares?..o le venderán los guardias. Vergüenza!! pic.twitter.com/C9AdK0mDCF
— Cesar Juarez (@cesarJuarez10) August 31, 2022