El Gobierno nacional promulgó este martes la nueva Ley de Alquileres, con los nuevos cambios al Código Civil y Comercial que se aprobaron recientemente en el Congreso.
La normativa, que fue publicada en el Boletín Oficial, lleva la firma de las presidentas de la Cámara de Senadores y Diputados, Cristina Kirchner y Cecilia Moreau; y los secretarios parlamentarios Marcelo Jorge Fuentes y Eduardo Cergnul.
Entre las reformas, se sustituyó el artículo 1.198, que ahora establece que “el contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de tres años”.
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Solo quedan exentos de este plazo los inmuebles destinados a sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular; habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares, por un plazo menor a tres meses; guarda de cosas; y las locaciones de puestos en mercados o ferias.
Además, el artículo 1.201 ahora remarca que “el locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro en su calidad”. Si las reparaciones no fueran urgentes, “el locatario debe intimar al locador para que realice las mismas dentro de un plazo que no podrá ser inferior a diez días corridos”.
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Con respecto al contrato, el artículo 1.221 ahora señala que el contrato de locación puede ser culminado antes de tiempo por el locatario “si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato”. En tal caso, se debe notificar con al menos un mes de anticipación y se abonara entre un mes o un mes y medio del alquiler “en concepto de indemnización”.
Por otro lado, establece que “en los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único, en moneda nacional, y por períodos mensuales”, con ajustes “con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a seis meses”.
“Los ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central de la República Argentina”, agrega.
En ese sentido, también quedó regulado que “toda publicidad, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en moneda nacional”.
INCENTIVOS IMPOSITIVOS
La nueva Ley de Alquileres incorpora también una serie de incentivos, destinados a promover la oferta de inmuebles que ha tenido una fuerte caída en los últimos meses.
Entre los puntos, se estableció que “los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo”.
También se exenta del pago del impuesto a los Bienes Personales a “los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados”; y tanto el propietario como el inquilino podrán deducir hasta el 10% del monto total anual del alquiler del impuesto a las Ganancias.
Esta normativa entrará en vigencia desde este miércoles 18 de octubre, y “resultará de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes”. Además, invitaron a las provincias y la Ciudad de Buenos Aires “a aprobar beneficios tributarios en sus jurisdicciones en los contratos de locación con destino casa-habitación celebrados y registrados conforme a la ley”.
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