Un matrimonio homosexual tuvo un hijo a través del método de gestación subrogada e inició un reclamo en la Justicia para que la mujer gestante no figurara en la partida de nacimiento del niño. ¿Qué resolvió la Corte Suprema?
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, se expidieron por primera vez sobre este tema y sostuvieron que «es el Congreso de la Nación, y no los jueces, quien debe decidir la oportunidad y el contenido de una regulaciónsobre el tema, si es que decide hacerlo, pues se trata de una tarea ajena al Poder Judicial».
Pero, el magistrado, Carlos Maqueda, se inclinó por una postura distinta y consideró que el planteo debía evaluarse.
«La problemática en el presente caso radica en que los dos hombres recurrentes, que prestaron su consentimiento, desean figurar como progenitores, mientras que la mujer que dio a luz no quiere aparecer registralmente como madre», indica el fallo.
El máximo tribunal dejó en claro que no había discriminación, ya que, se hubiesen pronunciado igual en el caso de una pareja heterosexual.
LOS DETALLES DE ESTE CASO
Consiste en una demanda realizada por L.G.P. e I.N.S., una pareja homosexual que buscaba impugnar la partida dada por el Registro Civil. El objetivo es que C.L.A., la gestante, fuera desplazada como madre en el registro, y que se elaborara una nueva partida en la que aparecieran ellos como los progenitores.
La pareja precisó que se casaron en 2014 y como querían padres, elegieron la técnica de gestación por sustitución. C.L.A. se ofreció a ayudarlos de manera libre, altruista y sin el interés de ser madre.
EL VACIO LEGAL QUE HAY EN ARGENTINA RESPECTO A LA GESTACIÓN SUBROGADA
La gestación por subrogación es una técnica de reproducción humana asistida (TRHA) en la que una mujer, que es la gestante, lleva adelante un embarazo en su vientre a pedido de otra persona o pareja.
En Argentina hay un vacío legal respecto a cómo manejarse en este tema.
Ni la Ley N° 26.862 de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida, ni el Código Civil y Comercial de la Nación se refieren a la gestación subrogada.
En todo el país, es obligatorio que actue la justicia de familia para autorizar u homologar los procesos de maternidad subrogada.
En la Ciudad de Buenos Aires, debido a, un amparo se efectuó un acuerdo ante escribanos públicos y se logró la inscripción del bebé en el Registro Civil como hijo de la persona que fuera a hacerse cargo de la criatura.